Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1409

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo

ART. 1409.- El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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