Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1421

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V

ART. 1421.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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