ART. 1426.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quién lo remitirá al secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Artículo 1426
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VI Del Testamento Militar
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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