ART. 1457.- Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO III De la Sucesión de los Ascendientes
ART. 1457.- Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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