ART. 1479.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
Artículo 1479
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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