ART. 1490.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legítimos, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la Herencia
ART. 1490.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legítimos, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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