ART. 1515.- No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
Los cónyuges no requerirán la autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas
ART. 1515.- No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
Los cónyuges no requerirán la autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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