Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1515

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas

ART. 1515.- No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.

Los cónyuges no requerirán la autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.