Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1518

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas

ART. 1518.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos eligirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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