Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1571

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas

ART. 1571.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1590 y 1593, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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