Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1581

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV De los Albaceas

ART. 1581.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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