Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1624

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las Particiones

ART. 1624.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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