Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1633

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1633.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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