ART. 1674.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la elevación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Cláusulas que pueden contener los Contratos