Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1674

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1674.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la elevación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Cláusulas que pueden contener los Contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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