Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1698

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I BIS 146

ART. 1698.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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