Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1701

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

ART. 1701.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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