ART. 1732.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Artículo 1732
TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo 154
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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