Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1739

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

ART. 1739.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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