Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1747

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

ART. 1747.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1755, 1756, 1757 y 1758.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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