Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1764

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

Artículo 1764.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)

El monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcances de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original. 158

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los Artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)

En todo caso, quien mande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o excontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

(ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2009)

ART. 1764.- El Estado tiene la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus funcionarios o servidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas. Esta obligación es subsidiaria y, para su cumplimiento, se atenderá lo previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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