Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1768

TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

ART. 1768.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas, cuando no sean causadas por fuerza mayor;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; 161

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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