Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1779

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

ART. 1779.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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