Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1826

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

ART. 1826.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte de crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.