Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1829

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

ART. 1829.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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