Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 1839
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
ART. 1839.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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