Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1846

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

ART. 1846.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

ART. 1847- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición; ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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