Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1851

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

ART. 1851.- La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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