Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1855

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

ART. 1855.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1850.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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