ART. 1858.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Artículo 1858
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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