Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1866

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

ART. 1866.- La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, ratificado ante notario. Sólo cuando la Ley exija que el título de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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