ART. 1871.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y ésto se prueba, no será necesaria la notificación. 172
Artículo 1871
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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