ART. 1875.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.
Artículo 1875
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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