Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1894

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación

ART. 1894.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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