Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1918

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1918.- El deudor que después de celebrado el contrato, mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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