ART. 1921.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras no le sea entregado.
Artículo 1921
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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