Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1931

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1931.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago; o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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