Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1943

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

ART. 1943.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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