Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 1950
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
ART. 1950.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la Ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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