ART. 1959.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.