Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1959

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

ART. 1959.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento, y

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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