Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2004

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ART. 2004.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas. 184

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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