Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2011

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ART. 2011.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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