Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2029

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

ART. 2029.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1926.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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