ART. 2050.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 2050
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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