ART. 2059.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos; los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Artículo 2059
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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