Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2066

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2066.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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