Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2088

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2088.- El comprador debe pagar el predio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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