Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2095

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2095.- Las acciones que nacen de los artículos 2092 a 2094 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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