Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2103

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO II De la materia de la Compra-Venta

ART. 2103.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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