Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2111

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO III De los que pueden Vender y Comprar 193

ART. 2111.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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