ART. 2114.- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida; 194
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO III De los que pueden Vender y Comprar 193
ART. 2114.- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida; 194
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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