ART. 2117.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Artículo 2117
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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